Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1492/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.4.
II.4. Mediante minuta de transferencia suscrita el 15 de agosto de 2011, Edgar Jiménez Suarez y Martha Delia Ramallo de Jiménez, transfirieron a favor de Enrique Fidel Ramallo Salazar las oficinas signadas con los números 6 y 7 del edificio Casanovas; reconociendo en la cláusula Sexta, que el comprador se encontraba en posesión de esos bienes inmuebles, desde el 9 de junio de 1999 (fs. 32 a 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y b) evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- III.2.
- III.3.
- APROBAR