SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1517/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1517/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

Mediante informe escrito presentado por Rolando Renán Jiménez Sempértegui, Vocal de la Sala Civil Primera -ex Vocal de la Sala Civil Segunda- de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, cursante a fs. 154, refirió: a) El Auto de Vista fue dictado de acuerdo a las disposiciones legales mencionadas en dicha Resolución; b) Dentro del procedimiento de revisión está comprendido analizar la competencia de quien dictó Resolución; además, los trámites referidos a filiación son competencia exclusiva del juez de partido de familia y “se debe considerar como prueba, junto a otras, los alcances de una simple declaración…” (sic); y, c) Al ser el Auto de Vista una Resolución definitiva dictada en segunda instancia, puede ser impugnada vía casación, conforme el procedimiento civil.