Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1517/2012
Fecha: 24-Sep-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 21/2010 de 13 de octubre, cursante de fs. 157 a 162 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelson Rodrigo Urresti Ferrel en representación de Freddy Pinto Bustamante contra María del Carmen Ponce de Rocha y Rolando Renán Jiménez Sempértegui, ex Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la seguridad jurídica
- sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- III.3. Análisis del caso concreto
- se ha determinado previamente la competencia de los jueces de partido de familia en estos casos, deriva de una contención, es decir una disputa sobre los hechos, lo que no ocurre en el caso de un reconocimiento voluntario o incidental, pues se supone que hay una aceptación unilateral de la condición de familiaridad que es beneficiosa para el hijo o hija.
- Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas
- APROBAR