SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1517/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.1. Sobre la seguridad jurídica
La seguridad jurídica se constituía en un derecho fundamental en el régimen constitucional anterior; sin embargo, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado actual, el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica se encuentra establecida en la normativa constitucional como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia (art. 178.I de la CPE) y como un principio articulador de la economía plural (art. 306.III de la CPE). En este sentido, el principio de seguridad jurídica ya no es objeto de tutela a través de la acción de amparo constitucional cuyo fin es dar protección a los derechos establecidos en la CPE e Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado boliviano y la ley. Así se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional en la SC 0096/2010-R de 4 de mayo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la seguridad jurídica
- sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- III.3. Análisis del caso concreto
- se ha determinado previamente la competencia de los jueces de partido de familia en estos casos, deriva de una contención, es decir una disputa sobre los hechos, lo que no ocurre en el caso de un reconocimiento voluntario o incidental, pues se supone que hay una aceptación unilateral de la condición de familiaridad que es beneficiosa para el hijo o hija.
- Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas
- APROBAR