SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1517/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1517/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.1.   Sobre la seguridad jurídica

            La seguridad jurídica se constituía en un derecho fundamental en el régimen constitucional anterior; sin embargo, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado actual, el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica se encuentra establecida en la normativa constitucional como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia (art. 178.I de la CPE) y como un principio articulador de la economía plural (art. 306.III de la CPE). En este sentido, el principio de seguridad jurídica ya no es objeto de tutela a través de la acción de amparo constitucional cuyo fin es dar protección a los derechos establecidos en la CPE e Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado boliviano y la ley. Así se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional en la SC 0096/2010-R de 4 de mayo.