SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1517/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que se vulneraron sus derechos a la sucesión hereditaria, a la presunción de filiación, al debido proceso, al juez natural, al “respeto y efectividad de los derechos” y a la “seguridad jurídica”, toda vez que los Vocales demandados, en revisión, anularon obrados dentro del proceso de reconocimiento implícito radicado ante el Juzgado Primero de Instrucción de Familia, interpretando indebidamente normas del Código de Familia, respecto a la competencia de los Jueces de Instrucción y de Partido; y desconociendo y omitiendo la aplicación del art. 196 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la seguridad jurídica
- sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- III.3. Análisis del caso concreto
- se ha determinado previamente la competencia de los jueces de partido de familia en estos casos, deriva de una contención, es decir una disputa sobre los hechos, lo que no ocurre en el caso de un reconocimiento voluntario o incidental, pues se supone que hay una aceptación unilateral de la condición de familiaridad que es beneficiosa para el hijo o hija.
- Juez competente aquel que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas
- APROBAR