SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1517/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1517/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

-junto con su hermano- reconocimiento implícito de su condición de hijo respecto de Rafael Pinto Bruckner, ante el Juzgado de Instrucción de Familia de turno, conforme el art. 196 del Código de Familia (CF). La Jueza Primera de Instrucción de Familia de Cochabamba, dictó el Auto de 10 de diciembre de 2008, por el que desestimó su solicitud en mérito a que el art. 179 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993) no le reconoce competencia para conocer ese tipo de proceso; en respuesta a esto, los impetrantes plantearon un recurso de reposición sosteniendo que la competencia la otorga el art. 196 del CF, motivo por el que la referida Jueza dictó el Auto de 29 de diciembre de 2008, que repone su anterior decisión y admite la petición.

Posteriormente, con la demanda se corrió en traslado a Tirza Aguilera Dorado, Edgardo Emerson Pinto Aguilera, Christiane Ilse Pinto Suárez y Nikky Aylton Pinto Carvalho (coherederos de Rafael Pinto Bruckner), así como a presuntos interesados; durante el desarrollo del proceso, los coherederos contestaron afirmativamente a la pretensión y finalmente se dictó Resolución que declaró probada la demanda. Conforme el citado art. 196 del CF, se elevó la decisión en revisión ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; en esta instancia, la Sala Civil Segunda, dictó el Auto de Vista de 13 de abril de 2010, anulando todo lo obrado hasta la demanda de reconocimiento implícito de fs. 16, por falta de competencia de la referida Jueza, señalando que el reconocimiento implícito no se encuentra legislado por la normativa en materia familiar.