Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1518/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
Marcelino Escalera Terrazas, ex Alcalde Municipal de Sipe Sipe, a través de su abogado en audiencia, señaló: i) Que estuvo tres meses como Alcalde Municipal, periodo en el cual no evidenció transgresión; y, ii) No existiría nota alguna que haya firmado, ya que la ocupación de dicho terreno y la construcción realizada fueron ordenadas por su predecesor, Valerio Cartagena Escobar, por lo que solicita se deniegue la acción de amparo constitucional respecto de su persona.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Del derecho a la propiedad privada
- III.1.2. De la seguridad jurídica
- Como principio general informador de la potestad de impartir justicia,
- III.2. La expropiación, entendimiento y procedimiento
- Fragmento 19
- III.3.
- Respecto al trámite en el Juzgado de garantías
- APROBAR