SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1518/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.3.
Ahora bien, conforme se tiene a partir de los datos del proceso, cursa de fs. 14 a 16 la documentación que acredita el derecho propietario del accionante respecto al terreno de 1550 m2, ubicado en el ex fundo “El Carmen”, Coachaca de la localidad de Sipe Sipe, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, registrado en DD.RR. el 14 de marzo de 2008, bajo el folio real 3092010001841 y el asiento A-2, conforme al testimonio de escritura pública 1174/2007 de 22 de octubre, inmueble sobre el cual, mediante la OM 27/2008 de 28 de octubre, se declaró su expropiación por necesidad y utilidad pública en una extensión superficial de 1260,73 m2 de forma rectangular, con destino a la construcción de una cancha de fútbol, para la comunidad de Huañacahua, la cual ordenó al ejecutivo municipal proceda a la realización de los trámites pertinentes para dicha expropiación, así como la notificación a los propietarios mediante “publicación” para que se apersonen en el plazo de diez días a partir de la misma, a objeto de que presenten documentación que acredite derecho propietario, tal cual consta de fs. 40 a 41; sin embargo, dicha Ordenanza fue ejecutada sin que previamente se haya concluido el trámite correspondiente, en razón a que si bien se declaró la utilidad y necesidad pública del terreno; no obstante, no se hizo la cancelación previa al accionante del justiprecio, tal como lo establece el art. 57 de la CPE, por lo que al no haberse procedido conforme a la normativa citada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se vulneró el derecho a la propiedad del accionante, más aún cuando a momento de la expropiación, la Alcaldía ya contaba con un avalúo sobre el mismo, el cual cursa a fs. 52, por lo que causa extrañeza a este Tribunal que se haya procedido a la realización de la construcción sin previa cancelación establecida por ley, lo cual denota que la denuncia efectuada a través de esta acción tutelar es evidente respecto a que no se concluyó el procedimiento establecido en el art. 122 y siguientes de la LM; vale decir, no se le pagó la indemnización por la expropiación.
No obstante lo manifestado precedentemente, se debe dejar establecido que si bien se tutela el derecho a la propiedad privada del accionante, se debe entender que únicamente se concede la misma respecto a la falta de la cancelación del justiprecio, elemento que vulneró el aludido derecho pero no en toda su extensión; dado que este Tribunal no puede ordenar la devolución del inmueble en cuestión por cuanto la necesidad y utilidad pública para la expropiación del mismo fue declarada mediante una Ordenanza Municipal, de acuerdo a lo determinado por el art. 122 de la LM, es decir, enmarcada en derecho; y además considerando que esta Resolución municipal y el trámite de expropiación se encontraban en vigencia a momento de la presentación de la acción de amparo constitucional que nos ocupa, no habiéndose cumplido dos años de su publicación, para que ésta pierda validez, tal como lo establece el art. 125 de la citada ley, por lo que la misma aún podía ser efectivada, en consecuencia, corresponde a la autoridad ejecutiva de la Alcaldía proceder a la cancelación de la indemnización extrañada al propietario del inmueble expropiado para concluir con el trámite respectivo y consolidar el traspaso del derecho de propiedad.
Finalmente, en cuanto a la seguridad jurídica es preciso señalar que la acción de amparo constitucional, dada su naturaleza jurídica, solamente tutela derechos, por lo que al haber sido establecida por el nuevo ordenamiento constitucional como un principio, tal como lo señala la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.1.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no se puede conceder la tutela al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Del derecho a la propiedad privada
- III.1.2. De la seguridad jurídica
- Como principio general informador de la potestad de impartir justicia,
- III.2. La expropiación, entendimiento y procedimiento
- Fragmento 19
- III.3.
- Respecto al trámite en el Juzgado de garantías
- APROBAR