SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1518/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1518/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante manifiesta ser propietario de un terreno de 1550 m2 ubicado en el ex fundo El Carmen-Huañacahua, adquirido mediante minuta de compraventa de 5 de septiembre de 2007, de su anterior propietario Félix Almanza Arrazola, mismo que fue protocolizado mediante escritura pública 1174/2007 de 22 de octubre, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo el folio real 3092010001841, asiento A-2 de 14 de marzo de 2008, teniendo como límites: al norte, con el campo deportivo; al sud, con Justo Antezana; al este, con Domingo Almanza; y, al oeste, con “NN”, inmueble en el cual sembró y cultivó la tierra; sin embargo, la Alcaldía de Sipe Sipe mediante Ordenanza Municipal (OM) 27/2008 de 28 de octubre, declaró la expropiación de este su terreno por necesidad y utilidad pública y aprovechando su ausencia en mayo de 2009, ingresaron al mismo y construyeron un centro comunitario, mientras se desempeñaba como dirigente indígena en las provincias Salinas de Oruro, desde el 6 de enero de 2009 hasta el 6 de enero de 2010, lugar en el cual no se tendría acceso a medios de comunicación.

Señala que, la Alcaldía de Sipe Sipe declaró la expropiación de su lote de terreno sin haber concluido el trámite; es decir, el avalúo del terreno y su pago correspondiente, el justiprecio, como tampoco se hubiese suscrito la minuta de transferencia al citado municipio, por lo que Valerio Cartagena Escobar, ex Alcalde Municipal “pisoteó” la Constitución Política del Estado y las leyes al arrebatarle la única propiedad de su familia.

Alega también que, no fue notificado con ninguna Ordenanza o Resolución de expropiación, tomando conocimiento de manera personal el 1 de diciembre de 2009, a través del Asesor Legal del municipio, quien le indicó que debía presentar sus documentos de propiedad -lo cual hizo- y habiéndole hecho promesas falsas de pagarle el valor de la indemnización, sin considerar que sería una persona de escasos recursos económicos, trasladándose desde la localidad de Salinas de García Mendoza, provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, sin que hasta la fecha de presentación de ésta acción de amparo constitucional el Alcalde en ejercicio -ahora demandado- haya cumplido con el pago reclamado.