Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1518/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.1.2. De la seguridad jurídica
La jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0058/2012 de 9 de abril, respecto a la seguridad jurídica señaló que: “Conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Del derecho a la propiedad privada
- III.1.2. De la seguridad jurídica
- Como principio general informador de la potestad de impartir justicia,
- III.2. La expropiación, entendimiento y procedimiento
- Fragmento 19
- III.3.
- Respecto al trámite en el Juzgado de garantías
- APROBAR