SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1518/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. Mediante OM 27/2008 de 28 de octubre, suscrita por el Presidente y Secretario del Concejo Municipal de Sipe Sipe, se declaró la expropiación por necesidad y utilidad pública del terreno ubicado en la comunidad de Huañacahua del municipio de Sipe Sipe, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, de una extensión superficial de 1260,73 m2 de forma rectangular con limites: al norte, con Richard Fernández; al sud, con Tereza Gutiérrez; al este, con la cancha de fútbol; y, al oeste, con Justiniano Antezana, con destino a la construcción de una cancha de deportiva, para la referida comunidad, debiendo proceder el ejecutivo municipal con los trámites pertinentes para la expropiación correspondiente del referido lote de terreno, notificándose a los propietarios mediante “publicación” para que se apersonen en el plazo de diez días a partir de la misma, a objeto de que presenten documentación que acredite derecho propietario (fs. 40 a 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Del derecho a la propiedad privada
- III.1.2. De la seguridad jurídica
- Como principio general informador de la potestad de impartir justicia,
- III.2. La expropiación, entendimiento y procedimiento
- Fragmento 19
- III.3.
- Respecto al trámite en el Juzgado de garantías
- APROBAR