SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1518/2012
Fecha: 24-Sep-2012
Respecto al trámite en el Juzgado de garantías
Ahora bien, dada la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, extraña a este Tribunal Constitucional Plurinacional que desde la interposición de la presente acción tutelar -13 de mayo de 2010- hasta la Resolución de la misma -6 de octubre de 2010- haya transcurrido aproximadamente cinco meses sin que se celebre la audiencia con ese fin y se emita su consiguiente resolución, puesto que si bien el Juez Primero de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo, mismo que hizo de Juez de garantías, se excusó del conocimiento de la causa, por lo que se tiene que la misma y su correspondiente procedimiento fue realizado de forma apartada de la normativa establecida, por lo que se llama severamente la atención a dicha autoridad exhortándole que en posteriores acciones constitucionales por conocer, enmarque sus actuaciones de acuerdo a ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. Del derecho a la propiedad privada
- III.1.2. De la seguridad jurídica
- Como principio general informador de la potestad de impartir justicia,
- III.2. La expropiación, entendimiento y procedimiento
- Fragmento 19
- III.3.
- Respecto al trámite en el Juzgado de garantías
- APROBAR