SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1520/2012
Fecha: 24-Sep-2012
a)
Margot Pérez Montaño, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, mediante informe cursante a fs. 16, refirió que: a) En diferentes fechas se han ido suspendiendo las audiencias conclusivas programadas, ya sea por la inasistencia del Fiscal, la falta de remisión de pruebas y a petición de los abogados de la defensa; b) El 20 de enero de 2012, a través de Resolución 050/2012, de medidas cautelares, se dispuso la detención preventiva de Jorge Alfonso Roca Simón, ya que en su conducta ingresaban riesgos procesales establecidos en el art. 233.1 y 2 del CPP; y, c) En la misma fecha de emisión de la Resolución referida, el ahora accionante interpuso recurso de apelación, mismo que es providenciado que sea con notificación a las partes y en cuanto a la revisión hasta ese día, la Auxiliar II no ha adjuntado las notificaciones con la apelación a las partes, lo que imposibilita la remisión a la Sala Penal de turno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- si bien estas dos últimas disposiciones legales, de modo general regulan las apelaciones incidentales, incluidas las medidas cautelares de carácter real; empero, las mismas, no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal, las que por su naturaleza están sujetas a un trámite especial, regulado por el art. 251 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR