SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1520/2012
Fecha: 24-Sep-2012
remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
En cuanto al caso de acciones de libertad de pronto despacho, como se explicó en el punto anterior y con relación a las apelaciones incidentales de medidas cautelares, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en reiteradas oportunidades, así por ejemplo la SC 1279/2011-R de 26 de septiembre, precisó lo siguiente: “Cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervienen en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectué el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación” (las negrillas son nuestras).
Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0025/2012 de 16 de marzo, respecto al trámite de apelación incidental, señaló que el art. 251 del CPP, en cuanto a la apelación contra la resolución que resuelva la imposición, modificación o rechazo de las medidas cautelares, indicó que:
En ese contexto, se advierte que el recurso de apelación de medidas cautelares es de naturaleza sumaria, que una vez interpuesto el mismo, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, a efectos de que el tribunal ad quem, sin más trámite, resuelva la apelación en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones y por ese mismo diseño procesal la SC 0160/2005-R estableció la necesidad de su agotamiento previamente al planteamiento de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- si bien estas dos últimas disposiciones legales, de modo general regulan las apelaciones incidentales, incluidas las medidas cautelares de carácter real; empero, las mismas, no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal, las que por su naturaleza están sujetas a un trámite especial, regulado por el art. 251 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR