Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1520/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. Mediante Resolución 50/2012 de 20 de enero, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal de La Paz, resolvió como medida cautelar de Jorge Alfonso Roca Simón,-hoy accionante- la detención preventiva en el penal de San Pedro. Asimismo, a efectos de apelación manifestó que la referida Resolución ha sido pronunciada el 20 del mes y año antes referidos a horas 17:20, quedando expresamente notificado el Fiscal, los abogados de COPIBOL, del imputado y de transparencia (fs. 2 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- si bien estas dos últimas disposiciones legales, de modo general regulan las apelaciones incidentales, incluidas las medidas cautelares de carácter real; empero, las mismas, no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal, las que por su naturaleza están sujetas a un trámite especial, regulado por el art. 251 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR