SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1520/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concedió
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por Resolución 16/2012 de 20 de agosto, cursante de fs. 32 a 34, constituida en Jueza de garantías, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada en el término de veinticuatro horas remita la apelación al Tribunal Departamental de Justicia para su resolución, refiriendo en base a los siguientes argumentos: 1) Toda autoridad que conozca una petición en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física tiene el deber de tramitar con la mayor celeridad posible, sin que ello signifique que necesariamente se debe dar curso a su petitorio de manera positiva pues dependerá de las circunstancias y pruebas aportadas en cada caso; 2) Tratándose de una solicitud de apelación prevista en el art. 251 del CPP, que describe la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares serán apelables en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas y una vez formulado el recurso de apelación las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el plazo de veinticuatro horas, éste a su vez, resolverá sin más trámite en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibida las actuaciones, sin recurso ulterior; y, 3) Finalmente señala que se debe tomar en cuenta el plazo para la tramitación de la apelación incidental a las medidas cautelares y tal como la jurisprudencia constitucional lo estableció resulta aplicable a las actuaciones procesales en el presente caso, la clasificación de la acción de libertad de pronto despacho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- si bien estas dos últimas disposiciones legales, de modo general regulan las apelaciones incidentales, incluidas las medidas cautelares de carácter real; empero, las mismas, no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal, las que por su naturaleza están sujetas a un trámite especial, regulado por el art. 251 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR