SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1520/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1520/2012

Fecha: 24-Sep-2012

concedió

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por Resolución 16/2012 de 20 de agosto, cursante de fs. 32 a 34, constituida en Jueza de garantías, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada en el término de veinticuatro horas remita la apelación al Tribunal Departamental de Justicia para su resolución, refiriendo en base a los siguientes argumentos: 1) Toda autoridad que conozca una petición en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física tiene el deber de tramitar con la mayor celeridad posible, sin que ello signifique que necesariamente se debe dar curso a su petitorio de manera positiva pues dependerá de las circunstancias y pruebas aportadas en cada caso; 2) Tratándose de una solicitud de apelación prevista en el art. 251 del CPP, que describe la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares serán apelables en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas y una vez formulado el recurso de apelación las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el plazo de veinticuatro horas, éste a su vez, resolverá sin más trámite en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibida las actuaciones, sin recurso ulterior; y, 3) Finalmente señala que se debe tomar en cuenta el plazo para la tramitación de la apelación incidental a las medidas cautelares y tal como la jurisprudencia constitucional lo estableció resulta aplicable a las actuaciones procesales en el presente caso, la clasificación de la acción de libertad de pronto despacho.