Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1520/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.3.
II.3. A través de providencia de 24 de enero de 2012, primeramente indica que el 23 del citado mes y año, fue feriado nacional y posteriormente dando respuesta a su memorial de apelación, refirió lo siguiente: “…córrase en traslado a las partes para que en el plazo de tres días contesten el recurso y en su caso acompañen y ofrezcan prueba, pasado el plazo con respuesta o sin ella elévese a la Corte Superior de Justicia de Distrito para su consideración conforme lo determina el art. 405 del CPP, sea dentro de los plazos procesales como se tiene ordenado y cumpliendo toda formalidad” (sic) (fs. 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- si bien estas dos últimas disposiciones legales, de modo general regulan las apelaciones incidentales, incluidas las medidas cautelares de carácter real; empero, las mismas, no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal, las que por su naturaleza están sujetas a un trámite especial, regulado por el art. 251 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR