Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1520/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 20 de enero de 2012, el ahora accionante ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de La Paz, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 50/2012, argumentando que la Jueza, de manera arbitraria desconcentro la audiencia conclusiva y en la audiencia cautelar el Ministerio Público no presentó un solo documento respecto a su probable autoría y menos aún respecto a los riesgos procesales; sin embargo, invirtiendo el sistema de garantías, se le impuso la carga de la prueba y se dictó una ilegal Resolución (fs. 3 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- si bien estas dos últimas disposiciones legales, de modo general regulan las apelaciones incidentales, incluidas las medidas cautelares de carácter real; empero, las mismas, no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal, las que por su naturaleza están sujetas a un trámite especial, regulado por el art. 251 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR