SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1520/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A la fecha existe un proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Hugo Montero Lara, Viceministro de Lucha contra la Corrupción, que se encuentra bajo control jurisdiccional de la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal -hoy demandada- quien a pesar de haber señalado audiencia conclusiva no la llevó a cabo, vulnerando los principios de concentración y de economía procesal, suspendió dicha audiencia y solamente determinó la aplicación de medidas cautelares en la que se dispuso su detención preventiva; razón por la cual, el mismo día interpuso recurso de apelación conforme lo establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción sostiene que no se ha remitido su apelación al superior jerárquico y pese a los reclamos de su abogado se encuentra indebidamente detenido por más de seis meses.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- si bien estas dos últimas disposiciones legales, de modo general regulan las apelaciones incidentales, incluidas las medidas cautelares de carácter real; empero, las mismas, no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal, las que por su naturaleza están sujetas a un trámite especial, regulado por el art. 251 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR