SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1520/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1520/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.2.1. Ampliación de la acción

El abogado del accionante amplió la demanda señalando que una vez presentada la apelación, mereció la providencia de 24 de enero de 2012, que debió ser tramitada en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, ya transcurrieron más de ocho meses y no fue remitida ante la Sala Penal conforme los arts. 251 y 403 del CPP. Asimismo refirió que la autoridad demandada tiene la obligación de enviar su informe y desvirtuar los hechos denunciados, caso contrario se presume la veracidad de los hechos, por lo tanto de acuerdo a la jurisprudencia que indicó, solicitó se disponga que en el día se remita la apelación al superior jerárquico bajo alternativa de ley.