Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1520/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.1. Ampliación de la acción
El abogado del accionante amplió la demanda señalando que una vez presentada la apelación, mereció la providencia de 24 de enero de 2012, que debió ser tramitada en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, ya transcurrieron más de ocho meses y no fue remitida ante la Sala Penal conforme los arts. 251 y 403 del CPP. Asimismo refirió que la autoridad demandada tiene la obligación de enviar su informe y desvirtuar los hechos denunciados, caso contrario se presume la veracidad de los hechos, por lo tanto de acuerdo a la jurisprudencia que indicó, solicitó se disponga que en el día se remita la apelación al superior jerárquico bajo alternativa de ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas y el tribunal de apelación resolver en el término de setenta y dos horas
- si bien estas dos últimas disposiciones legales, de modo general regulan las apelaciones incidentales, incluidas las medidas cautelares de carácter real; empero, las mismas, no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal, las que por su naturaleza están sujetas a un trámite especial, regulado por el art. 251 del CPP
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR