SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1520/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1520/2012

Fecha: 24-Sep-2012

si bien estas dos últimas disposiciones legales, de modo general regulan las apelaciones incidentales, incluidas las medidas cautelares de carácter real; empero, las mismas, no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal, las que por su naturaleza están sujetas a un trámite especial, regulado por el art. 251 del CPP

           Por otra parte, la SC 1703/2004-R de 22 de octubre, reiterada por otras sentencias constitucionales, analizó las medidas cautelares de carácter personal realizando la diferenciación de la apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP, respecto al previsto por el art. 403 del citado dódigo, así se refirió que: “…si bien estas dos últimas disposiciones legales, de modo general regulan las apelaciones incidentales, incluidas las medidas cautelares de carácter real; empero, las mismas, no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal, las que por su naturaleza están sujetas a un trámite especial, regulado por el art. 251 del CPP, modificado por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), que está referido exclusivamente, al recurso de apelación planteado contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o sustituyan medidas cautelares de carácter personal, precepto legal que determina que una vez interpuesto el recurso, 'las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas'; asimismo, señala que el Tribunal de apelación resolverá sin más trámite dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior” (las negrillas son nuestras).

En cuanto al trámite previsto para los recursos de apelación contenidos en el art. 251 del CPP; la SC 0626/2007-R de 18 de julio, refiere: “…implica que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior, en el término de veinticuatro horas, previa notificación a las partes con el decreto de remisión de antecedentes, como lo ha señalado la SC 1491/2003-R de 20 de octubre…”; se debe recordar que conforme al art. 163 del CPP, no es suficiente que las partes sean notificadas con dicha resolución en audiencia por su lectura, porque es necesaria la entrega de una copia al interesado y la constancia de su recepción para efectos de cómputo de plazos posteriores.