SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1524/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1524/2012

Fecha: 24-Sep-2012

denegó

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 36/2010 de 6 de octubre, cursante de fs. 831 a 832 vta. de obrados la misma que denegó la acción de amparo constitucional, también determinó en cuanto a la “solicitud de medida precautorias de suspensión del proceso hasta que se resuelva en forma definitiva la presente acción por los fundamentos expuestos no ha lugar a la misma” (sic), de acuerdo al siguiente fundamento: a) La Resolución de 8 de septiembre de 2009, que confirmó la Resolución de 14 de abril de 2008, a efectos del cómputo y a la Jurisprudencia Constitucional, corre a partir del ingreso del expediente a despacho, siendo ésta el 8 de septiembre, consta que el mismo día de ingresó, se dictó la resolución; b) Respecto a la falta de resolución de la apelación de la ahora accionante, no sería evidente, por cuanto en el primer considerando se lo habría mencionado expresamente; y, c) “Por otra parte, tenemos con relación al incumplimiento del art. 63 de la Ley del Tribunal Constitucional, que tampoco es cierto de que la norma que se invoca exige que los procedimientos de carácter incidental suspendan o deban suspenderse la resolución de la causa, hasta esperar que sea resuelta la consulta; esta situación ha sido modulada por sentencias constitucionales que aclaran que no es evidente o no suspenden la tramitación de la causa, por otra parte es necesario mencionar que dicho recurso, al haber sido planteado en ejecución de sentencia, también se encuentran fuera de los alcances y es extemporáneo para su presentación, de ahí que reitero no es evidente el agravio en la vulneración de los derechos de la recurrente” (sic).