SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1524/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. El Auto 114/2008 de 14 de abril, emitido por el Juez Décimo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, rechazó el incidente de oposición al desapoderamiento formulado por los ahora terceros interesados (fs. 87 a 88 vta.). Resolución que fue apelada por éstos mediante memorial de 5 de mayo del mismo año (fs. 92 a 93 vta.), mereciendo el Auto de Vista 305 de 9 de septiembre de 2008, dictado por el “Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial”, mediante el cual se confirmó el auto apelado (fs. 365 a 366 vta.). Habiendo sido este Auto de Vista anulado por la Resolución de 25 de mayo de 2009, emitida por la “Sala Civil Segunda de la Corte Superior”, constituida en Tribunal de garantías, como emergencia de la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ahora accionante contra el “Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial” y el “Juez Décimo de Instrucción en lo Civil y Comercial”, ambos del “Distrito Judicial de Santa Cruz”, en la que se dispuso se dicte nuevo Auto de Vista (fs. 533 a 534).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.10.
- 1)
- III.1. La Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.De la subsidiariedad de la acción de amparo cuando la vía utilizada no es la idónea
- resultaron ineficaces
- a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. El Recurso Indirecto Incidental de Inconstitucionalidad actual Acción de Inconstitucionalidad Concreta, su rechazo no impide se dicte sentencia
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia.
- Fragmento 19
- III.4.De la falta de competencia y el juez natural considerados a través de la acción de amparo constitucional
- la Resolución apelada era una que resolvía excepciones, corresponde la aplicación de las normas previstas en el art. 245 del CPC, esto es, radicada la causa ante el juez o tribunal de apelación, éstos deben resolver el recurso sin más trámite y con preferencia a otras resoluciones dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho tratándose de juez unipersonal, o desde que se sorteare el expediente tratándose de tribunales colegiados
- III.5.Analisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR