SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1524/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1524/2012

Fecha: 24-Sep-2012

II.4.

II.4.  Posteriormente, la accionante, mediante memorial de 18 de agosto de 2009, señaló al “Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial” antes mencionado, que habría perdido competencia, por cuanto al haberse radicado la causa en su juzgado por excusa, tenía la obligación de dictar un nuevo Auto de Vista en los plazos establecidos en el art. 245 del CPC (fs. 147 y vta.). Memorial que mereció el decreto de 18 de agosto de 2009 que dispuso “no ha lugar”, la pretensión indicada (fs. 148). Siendo notificada la ahora accionante con éste decreto el 7 de septiembre de 2009, como consta de la diligencia de fs. 172 vta.