Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1524/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.4.
II.4. Posteriormente, la accionante, mediante memorial de 18 de agosto de 2009, señaló al “Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial” antes mencionado, que habría perdido competencia, por cuanto al haberse radicado la causa en su juzgado por excusa, tenía la obligación de dictar un nuevo Auto de Vista en los plazos establecidos en el art. 245 del CPC (fs. 147 y vta.). Memorial que mereció el decreto de 18 de agosto de 2009 que dispuso “no ha lugar”, la pretensión indicada (fs. 148). Siendo notificada la ahora accionante con éste decreto el 7 de septiembre de 2009, como consta de la diligencia de fs. 172 vta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.10.
- 1)
- III.1. La Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.De la subsidiariedad de la acción de amparo cuando la vía utilizada no es la idónea
- resultaron ineficaces
- a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. El Recurso Indirecto Incidental de Inconstitucionalidad actual Acción de Inconstitucionalidad Concreta, su rechazo no impide se dicte sentencia
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia.
- Fragmento 19
- III.4.De la falta de competencia y el juez natural considerados a través de la acción de amparo constitucional
- la Resolución apelada era una que resolvía excepciones, corresponde la aplicación de las normas previstas en el art. 245 del CPC, esto es, radicada la causa ante el juez o tribunal de apelación, éstos deben resolver el recurso sin más trámite y con preferencia a otras resoluciones dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho tratándose de juez unipersonal, o desde que se sorteare el expediente tratándose de tribunales colegiados
- III.5.Analisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR