SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1524/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1524/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.1. La Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional es en sí de naturaleza extraordinaria y subsidiaria, con dos fines claramente establecidos uno de protección y otro de restablecimiento de derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, activándose esta vía cuando estos son amenazados, restringidos o suprimidos, por actos u omisiones ilegales o indebidos en los que incurran ya sean éstos servidores públicos o personas individuales o colectivas, regulación que se encuentra plasmada en el art. 128, y así mismo su característica de subsidiariedad de esta acción tutelar se encuentra establecida en el art. 129.I de la CPE, que indica: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.