SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1524/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.2.De la subsidiariedad de la acción de amparo cuando la vía utilizada no es la idónea
Procede contra los actos ilegales u omisiones indebidas de los servidores públicos o particulares que atenten contra los derechos y garantías reconocidos por la Norma Fundamental, los Convenios, Tratados Internacionales y las leyes, ostentando como principios los de subsidiariedad e inmediatez, la primera concebida como la posibilidad de activarla sólo en caso de haberse agotado las vías ordinarias correspondientes -reconociéndose casos excepcionales para su interposición directa-; y, la segunda, la obligación del agraviado de plantearla dentro de los seis meses a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, esto con la finalidad de evitar que los hechos alegados sean susceptibles de modificación indefinidamente, generando inseguridad jurídica (arts. 128 y 129 de la CPE, concordante con el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional LTC”
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.10.
- 1)
- III.1. La Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2.De la subsidiariedad de la acción de amparo cuando la vía utilizada no es la idónea
- resultaron ineficaces
- a) Cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.3. El Recurso Indirecto Incidental de Inconstitucionalidad actual Acción de Inconstitucionalidad Concreta, su rechazo no impide se dicte sentencia
- el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia.
- Fragmento 19
- III.4.De la falta de competencia y el juez natural considerados a través de la acción de amparo constitucional
- la Resolución apelada era una que resolvía excepciones, corresponde la aplicación de las normas previstas en el art. 245 del CPC, esto es, radicada la causa ante el juez o tribunal de apelación, éstos deben resolver el recurso sin más trámite y con preferencia a otras resoluciones dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho tratándose de juez unipersonal, o desde que se sorteare el expediente tratándose de tribunales colegiados
- III.5.Analisis del caso concreto
- denegar
- APROBAR