SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1524/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1524/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.2.De la subsidiariedad de la acción de amparo cuando la vía utilizada no es la idónea

Procede contra los actos ilegales u omisiones indebidas de los servidores públicos o particulares que atenten contra los derechos y garantías reconocidos por la Norma Fundamental, los Convenios, Tratados Internacionales y las leyes, ostentando como principios los de subsidiariedad e inmediatez, la primera concebida como la posibilidad de activarla sólo en caso de haberse agotado las vías ordinarias correspondientes -reconociéndose casos excepcionales para su interposición directa-; y, la segunda, la obligación del agraviado de plantearla dentro de los seis meses a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, esto con la finalidad de evitar que los hechos alegados sean susceptibles de modificación indefinidamente, generando inseguridad jurídica (arts. 128 y 129 de la CPE, concordante con el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional LTC”