SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1524/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1524/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Civil del Distrito judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, se encuentra radicado el proceso ejecutivo, seguido por Marco Antonio Talavera Justiniano, contra la accionante, el cual concluyó con el remate de su bien inmueble, de donde resultó adjudicataria Blanca Nieves Gonzales de Melgar; es así que, ante el desapoderamiento del inmueble formuló su oposición, conjuntamente con Edward Felipe Camacho García y Mery del Carmen Cuéllar Núñez de Camacho, siendo rechazada dicha oposición mediante Resolución de 14 de abril de 2008, emitida por el “Juez Décimo de Instrucción en lo Civil”. Misma que fue apelada tanto por la accionante como por Edward Felipe Camacho García y Mery del Carmen Cuéllar Núñez de Camacho, recurso que inicialmente concedido en el efecto devolutivo radicó ante el “Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial”, autoridad ésta, que confirmó el rechazo de la oposición planteada. Ante cuya resolución se interpuso una acción de amparo constitucional, que fue declarado procedente, remitido nuevamente el expediente para el cumplimiento del fallo constitucional, presentó una demanda incidental de recusación contra el Juez antes señalado, autoridad que se allanó a ésta, remitiendo obrados al “Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial” de ese mismo “Distrito”.

Habiéndose radicado la causa el 6 de julio de 2009, en el último juzgado mencionado, mediante memorial de 17 de agosto del mismo año, denunció que “esa autoridad” había perdido competencia, por haber sobrepasado el plazo de seis días, para dictar Auto de Vista, establecido en el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y que en consecuencia debía remitir antecedentes al juez siguiente en número, posteriormente esta autoridad mediante Decreto de 18 de agosto de 2009, declaró “no ha lugar” (sic) la denuncia de pérdida de competencia, por lo que presentó contra esta resolución, recurso de reposición bajo alternativa de apelación, siendo rechazado éste, el 31 de agosto de 2009, negándose además, la concesión del recurso de apelación.

Señala también que, solicitó al juez accionado la suspensión del pronunciamiento de Auto de Vista hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie en forma definitiva sobre el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, interpuesto contra el art. 518 del CPC; “En el interín, el Sr. Juez recurrido pronunció el Auto de Vista de 08 de Septiembre de 2009, por el que CONFIRMA el auto que rechaza la oposición al desapoderamiento” (sic) y de forma extemporánea esta autoridad mediante Auto de 10 de septiembre de 2009, declaró no ha lugar la suspensión del proceso por existir un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, alegando de su parte que dicho pronunciamiento es extemporáneo, por cuanto debió resolverse antes del Auto de Vista confirmatorio de 8 de septiembre de 2009, contra cuyo auto, manifiesta que interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, medio de impugnación que fue rechazado, por lo que la presente causa se encuentra en estado de ser devuelta al “Juzgado Décimo de Instrucción en lo Civil” para la ejecución del mandamiento de desapoderamiento.