SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1547/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1547/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

José Luis Baptista Morales y Ramiro José Guerrero Peñaranda, Presidente y Ministro de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, por memorial de fs. 245 a 246 presentaron informe escrito, el cual leído en audiencia, refiere lo siguiente: a) “Por tratarse de un proceso iniciado en 1998 y radicado en la Corte Suprema el año 2004, en vía de previo y especial pronunciamiento” (sic), aplicando de oficio la regla de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso prevista en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, por Auto Supremo 121, declararon la improcedencia de la extinción, ordenando la prosecución de la causa; b) No obstante de ello, Max Toribio Alarcón Machuca el 12 de junio de 2009, solicitó la prescripción de la acción penal, así como la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, pretensiones que fueron rechazadas por Auto Supremo 160; c) No es cierto que exista falta de fundamentación, puesto que se aplicó estrictamente las reglas previstas para el caso, partiendo del art. 101 del CPabrg; d) En el caso no se presentó la falta de interés para perseguir el esclarecimiento de un delito, puesto que hubo actuación en sede judicial, desde el primer momento de la imputación presentada por el Ministerio Publico; y, e) Efectivamente la primera decisión de rechazo de una posible extinción de la acción penal -Auto Supremo 121-, no surgió del planteamiento expuesto por el procesado sino fue de oficio, siendo perfectamente válida, por tal razón al existir fallo que impide la extinción de la acción penal por vencimiento, no era aceptable que se solicite algo que ya fue resuelto. Argumentos por los que solicitan se deniegue la acción de amparo constitucional.