Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1547/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. Contra al citado Auto de Vista Max Toribio Alarcón Machuca, presentó recurso de casación, remitiéndose antecedentes a la entonces Corte Suprema de Justicia, instancia que por proveído de 13 de abril de 2004 providenció “vista”, por lo que el Ministerio Público el 3 de diciembre de 2004, en cumplimiento a la SC 0101/2004-R de 14 de septiembre, de oficio requirió se declare no haber lugar a la extinción de la acción penal, ordenando la prosecución del trámite hasta su conclusión; asimismo, sobre el recurso de casación, requirió porque se declare infundado, por no ser ciertas las infracciones denunciadas (fs. 133 a 135 y 140 a 143).
- Efraín Arancibia Mamani
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Garantías supuestamente vulneradas
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las autorestricciones aplicables en la jurisdicción constitucional y la acción de amparo constitucional -la interpretación de la legalidad ordinaria, atribución privativa y exclusiva de la jurisdicción ordinaria-
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR