Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1547/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.3.
II.3. La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, previo a ingresar al fondo del recurso de casación, por Auto Supremo 121, de oficio declaró no ha lugar a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, disponiendo la prosecución del proceso hasta su conclusión, notificándose a Max Toribio Alarcón Machuca con dicha Resolución el 16 de mayo de 2008 (fs. 161 a 162 y 164).
- Efraín Arancibia Mamani
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Garantías supuestamente vulneradas
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las autorestricciones aplicables en la jurisdicción constitucional y la acción de amparo constitucional -la interpretación de la legalidad ordinaria, atribución privativa y exclusiva de la jurisdicción ordinaria-
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR