Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1547/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.6.
II.6. La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por Auto Supremo 160, declaró “que NO HA LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL por prescripción ni por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso” (sic), refiriendo que debió seguirse el proceso hasta su conclusión. Finalmente por Auto Supremo 204/2010 de 25 de junio, resolviendo en el fondo, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Max Toribio Alarcón Machuca (fs. 182 a 183 y 185 a 186).
- Efraín Arancibia Mamani
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Garantías supuestamente vulneradas
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las autorestricciones aplicables en la jurisdicción constitucional y la acción de amparo constitucional -la interpretación de la legalidad ordinaria, atribución privativa y exclusiva de la jurisdicción ordinaria-
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR