SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1547/2012
Fecha: 24-Sep-2012
i)
El accionante por su representado, alega que las autoridades demandadas han vulnerado las garantías constitucionales a la favorabilidad y retroactividad de la ley penal, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al acceso a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, argumentando lo siguiente: i) El Auto Supremo 160, al resolver su primera solicitud -prescripción de la acción penal-, sólo mencionó la existencia de dos tendencias sobre la prescripción, sin realizar fundamentación alguna sobre la inaplicabilidad o aplicabilidad de los arts. 29, 30, 31 y 32 del CPP y los arts. 100, 101, 102 y 106 del CPabrg., modificado por la Ley 1970, menos explicó por qué no serían aplicables los arts. 115, 116, 123 y 410 de la CPE; ii) En segundo lugar, sobre su segunda pretensión -extinción de la acción penal por duración máxima del proceso-, se remitió su fundamentación a lo resuelto y expresado en el Auto Supremo 121, pues no serían los mismos argumentos; y, iii) Finalmente, porque a tiempo de resolverse las solicitudes de su representado, no se ha realizado una correcta interpretación de la legalidad ordinaria, correspondiendo a la justicia constitucional enmendar tal actividad realizada por el Tribunal de Casación, por cuanto se habría quebrantado principios constitucionales.
- Efraín Arancibia Mamani
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Garantías supuestamente vulneradas
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Las autorestricciones aplicables en la jurisdicción constitucional y la acción de amparo constitucional -la interpretación de la legalidad ordinaria, atribución privativa y exclusiva de la jurisdicción ordinaria-
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR