SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1547/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1547/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.2.  Las autorestricciones aplicables en la jurisdicción constitucional y la acción de amparo constitucional -la interpretación de la legalidad ordinaria, atribución privativa y exclusiva de la jurisdicción ordinaria-

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sobre el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional, estableció la posibilidad de que esta acción tutelar proceda contra las diferentes resoluciones judiciales, que son pronunciadas en las distintas instancias de un determinado proceso, siempre que concurran determinados presupuestos.

Así, sobre la intervención de la jurisdicción constitucional, en el ámbito de las resoluciones judiciales, la SC 0560/2003-R de 29 de abril, estableció que: "...cuando el amparo es planteado contra resoluciones judiciales, a la jurisdicción constitucional sólo le corresponde analizar si ellas constituyen o contienen actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan a supriman derechos y garantías fundamentales, pues está impedida de ingresar al fondo de lo que resuelven, ya que esta compulsa concierne únicamente a la jurisdicción ordinaria. En este entendido, los fundamentos que se hubiesen expuesto en la demanda del recurso respecto a que La parte contraria del recurrente en el juicio ordinario tenga o no la razón, no pueden ser objeto de análisis alguno en una sentencia constitucional".

Sin embargo, a efectos de establecer el límite de alcance de la acción de amparo constitucional, sobre las decisiones judiciales, la Jurisprudencia Constitucional creó la doctrina de las autorestricciones, partiendo de tres elementos que configuran tal entendimiento, a citar: a) La relevancia constitucional; b) La no valoración de la prueba; y, c) La no interpretación de la legalidad ordinaria.

Sobre la no interpretación de la legalidad ordinaria que se abordara en el presente fallo, cabe manifestar que tal actividad constituye una auto restricción, que impide a la justicia constitucional, analizar y revisar la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por los Jueces y Tribunales ordinarios, pues tal actividad corresponde única y exclusivamente a tales autoridades; sin embargo, la jurisdicción constitucional puede en ciertos casos revisar dicha labor interpretativa, siempre que se advierta vulneración de principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, como ser: la legalidad, la seguridad jurídica, la igualdad, la proporcionalidad, la jerarquía normativa y el debido proceso; en tal caso, quien pretenda tutela constitucional porque la autoridad judicial o administrativa no interpretó correctamente la legalidad ordinaria, deberá invocar y fundamentar cuáles fueron las infracciones a las reglas de interpretación en que hubiese incurrido la autoridad ordinaria, así como de acreditar la concurrencia de presupuestos constitucionales.

Al respecto, la SC 1110/2010-R de 27 de agosto, señaló: "La interpretación de la legalidad ordinaria entendida, como aquella labor exclusiva de los tribunales ordinarios a momento de interpretar y aplicar la norma al caso concreto es respetada y tomada en cuenta por este Tribunal; puesto que por previsión del art. 179.I de la CPE 'La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades'; no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa".

"1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta 'insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo´