SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1547/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1547/2012

Fecha: 24-Sep-2012

denegó

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Auto 359/2010 de 7 de diciembre, cursante de fs. 258 a 263, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) La demanda constitucional, tiene su origen en un proceso penal que se encuentra concluido en todas sus instancias ordinarias, con Sentencia plenamente ejecutoriada por Auto Supremo que no ha sido cuestionado por el accionante; 2) La solicitud de extinción de la acción por prescripción y cumplimiento del plazo máximo de duración del proceso ya fue resuelta el año 2008, por lo que al referirse a tal decisión y afirmar que no correspondía un nuevo pronunciamiento, no se ha incurrido en acto indebido alguno, al encontrarse tal decisión ejecutoriada, sin que el interesado lo hubiese impugnado de modo alguno en su oportunidad; 3) No se puede alegar defectos del Auto Supremo, que ya resolvió la cuestión planteada por el accionante, pues desde la fecha de su pronunciamiento han transcurrido más de seis meses; 4) El accionante incurre en error y confusión, al alegar falta de fundamentación del Auto Supremo 160, por cuanto a partir del tercer acápite del primer considerando, las autoridades demandadas exponen una fundamentación respecto a la temática, constituyendo otro aspecto atacar tal decisión, por contener una errónea e ilegal interpretación de la normativa ordinaria, puesto que para abrir la tutela constitucional por tal razonamiento, el accionante debe cumplir inexcusablemente los requisitos que la jurisprudencia constitucional ha señalado, así como de establecer la relación de causalidad entre la vulneración acusada y los derechos y garantías lesionados.