Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1550/2012
Fecha: 24-Sep-2012
3º
3º Por la naturaleza de ser una acción de defensa de carácter sumarísima, se advierte que el Tribunal de garantías incurrió en demora de cinco meses y veinticinco días en notificar a las partes del proceso con el Auto de admisión, sin observar el principio de celeridad. En cuanto a la Secretaria de dicho Tribunal, no ejerció control de funciones sobre el personal subalterno, en este caso del Oficial de Diligencias, quien incumplió sus funciones de efectuar las notificaciones oportunamente, siendo inexcusable, consecuentemente, se dispone por Secretaría General de este Tribunal, la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura para la investigación correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación activa en la acción de amparo constitucional como requisito formal
- III.3. De la representación de las personas colectivas y su legitimación activa en la demanda de acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- III.6.Actuación del Tribunal de garantías
- 1º REVOCAR
- 2º
- 3º