SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1550/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1550/2012

Fecha: 24-Sep-2012

3º     Por la naturaleza de ser una acción de defensa de carácter sumarísima, se advierte que el Tribunal de garantías incurrió en demora de cinco meses y veinticinco días en notificar a las partes del proceso con el Auto de admisión, sin observar el principio de celeridad. En cuanto a la Secretaria de dicho Tribunal, no ejerció control de funciones sobre el personal subalterno, en este caso del Oficial de Diligencias, quien incumplió sus funciones de efectuar las notificaciones oportunamente, siendo inexcusable, consecuentemente, se dispone por Secretaría General de este Tribunal, la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura para la investigación correspondiente.