SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1550/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1550/2012

Fecha: 24-Sep-2012

a)

El accionante, mediante su abogado, señaló los siguientes aspectos: a) La presente acción es seguida contra Benigno Gómez Flores, pues en su calidad de presidente de la Asociación Civil “Liga Deportiva Inter Talleres de Residentes Orureños” incurrió en la restricción del derecho constitucional establecido en el art. 24 de la CPE, referido al derecho que tienen las personas a realizar peticiones; b) El Club Deportivo “3 de Mayo Cooperativa”, es parte de dicha Asociación Civil, la cual se fortaleció y logró comprar una sede, por lo que actualmente tiene una administración holgada y los dirigentes seguramente perciben dividendos; c) El año 2009, el Club Deportivo “3 de Mayo Cooperativa” después de haber recibido una observación en mesa sobre algún partido, pidió se les preste el campo deportivo para realizar una confraternización, la cual se llevó a cabo en el marco de la cordialidad; sin embargo, fuera del horario en el que se le otorgó la sede, se produjo una gresca, dicho incidente dio lugar a que el demandado, reunido con otros ciudadanos que al parecer integran la directiva de dicha Asociación, procesara de manera irregular al referido Club Deportivo expulsándolo de la Asociación Civil “Liga Deportiva Inter Talleres de Residentes Orureños”; d) Tomó conocimiento de dicha sanción de manera verbal, indicándole que fueron sancionados porque dicho incidente se constituyó en una falta al Reglamento de Penas de la Liga Deportiva, por lo que verbalmente también solicitó la resolución respectiva. Dicha sanción los excluye del control de la administración de las tierras de las cuales es propietaria la Asociación, que valen mucho dinero en la actualidad; sin embargo, les contestaron que si seguían molestando les iban a expulsar definitivamente de la liga; e) La parte demandada no se presentó para desvirtuar las fotocopias presentadas en la presente acción; y, f) El derecho de petición es un derecho que no solamente se lo puede exigir a las autoridades públicas, sino a las particulares, cuyas decisiones puedan vulnerar derechos y garantías constitucionales, de manera que el demandado está dentro de las previsiones establecidas en el art. 24 de la CPE .