SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1550/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Club “3 de Mayo Cooperativa”, equipo afiliado a la Asociación Civil “Liga Deportiva Inter Talleres de Residentes Orureños“, fue sancionado de manera arbitraria y abusiva a dos años de suspensión, vulnerando todo procedimiento establecido en las normas estatutarias de la institución, sin ser oído en el proceso, ni presentar prueba, menos hacerle conocer alguna resolución; por todo ello, se encontraría marginado del campeonato a punto de comenzar, sin poder inscribirse.
Refiere que, su persona junto con Eliseo Urquizu Rocha, Presidente vitalicio del Club “3 de Mayo Cooperativa”, presentaron carta notariada el 20 de mayo de 2010 al Presidente de la señalada Asociación Civil, Benigno Gómez Flores, solicitando la Resolución sancionatoria dictada en contra del Club “3 de Mayo Cooperativa” con la suspensión de dos años, copia legalizada del proceso disciplinario respectivo, de las actas de las reuniones de la Asamblea General de la gestión 2010, entre otros documentos.
Agrega que, el 27 de mayo de 2010, la entidad representada por el demandado desestimó el tratamiento de la solicitud de documentos, diciendo que no correspondía su tratamiento. Al día siguiente, su abogado se comunicó por teléfono con el demandado, quien le indicó que tratarían el tema de la carta en la reunión siguiente, pero dicho aspecto fue incumplido, sin que puedan acceder a la información solicitada. Por ello, Benigno Gómez Flores, incurrió en omisiones ilegales o indebidas que restringieron, suprimieron y amenazaron seguir restringiendo los derechos reconocidos en la Norma Fundamental.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación activa en la acción de amparo constitucional como requisito formal
- III.3. De la representación de las personas colectivas y su legitimación activa en la demanda de acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- III.6.Actuación del Tribunal de garantías
- 1º REVOCAR
- 2º
- 3º