SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1550/2012
Fecha: 24-Sep-2012
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, mediante Resolución 135 de 6 de diciembre de 2010, cursante de fs. 42 vta. a 43 vta., concedió la tutela constitucional, disponiéndose que en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación Benigno Gómez Flores, Presidente de la Asociación Civil “Liga Deportiva Inter Talleres de Residentes Orureños”, entregue la documentación requerida mediante carta notariada de 18 de mayo de 2010 que le fue entregada el 20 del mismo mes y año, bajo el argumento de que el presente caso cumplió con las sub reglas establecidas por el Tribunal Constitucional, en concordancia con lo prescrito en el art. 24 de la CPE, referente al derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación activa en la acción de amparo constitucional como requisito formal
- III.3. De la representación de las personas colectivas y su legitimación activa en la demanda de acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- III.6.Actuación del Tribunal de garantías
- 1º REVOCAR
- 2º
- 3º