Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1550/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.2.
II.2. La carta de 23 de noviembre de 2009, cuyo referente es “Certificaciones”, está suscrita por dos delegados del club “3 de Mayo Cooperativa”, Eliseo Urquizo y Wálter Mamani mediante la cual solicitan las veces en que el club “3 de Mayo Cooperativa” salió campeón así como los nombres de los presidentes del mismo club desde 1985 al 2008 (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación activa en la acción de amparo constitucional como requisito formal
- III.3. De la representación de las personas colectivas y su legitimación activa en la demanda de acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- III.6.Actuación del Tribunal de garantías
- 1º REVOCAR
- 2º
- 3º