Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1550/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos de petición y acceso a la información, por cuanto el Club “3 de Mayo Cooperativa”; del que es delegado, sufrió una sanción de suspensión de dos años de la Asociación Civil “Liga Deportiva Inter Talleres de Residentes Orureños”, habiendo solicitado al Presidente de dicha Asociación -Benigno Gómez Flores-, mediante carta notariada de 18 de mayo de 2010, que le fue entregada el 20 de ese mismo mes y año, le proporcione los documentos relativos a la sanción impuesta; empero, no obtuvo respuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación activa en la acción de amparo constitucional como requisito formal
- III.3. De la representación de las personas colectivas y su legitimación activa en la demanda de acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- III.6.Actuación del Tribunal de garantías
- 1º REVOCAR
- 2º
- 3º