SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1550/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1550/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso en examen, el accionante alega que el presidente de la Asociación Civil “Liga Deportiva Inter Talleres de Residentes Orureños” vulneró sus derechos de petición y de acceso a la información al no haberle otorgado las fotocopias de la documentación pertinente a una sanción que sufrió su club denominado “3 de Mayo Cooperativa”; sin embargo, para analizar la vulneración de los derechos alegados, previamente se debe analizar la legitimación activa del accionante.

Al respecto, se advierte que la persona afectada, de acuerdo al memorial de demanda de amparo constitucional, es el Club “3 de Mayo Cooperativa” que de acuerdo al art. 52 inc.2 del CC es una persona colectiva. Ahora bien, en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la representación de dicho club debe estar debidamente acreditada, pero no a través de una credencial de delegado, como la adjuntada a fs. 30 de obrados (Conclusión II.3), sino que -para el caso de ser una persona colectiva de derecho- debió adjuntar el poder correspondiente para acreditar su condición de representante legal de dicho Club, en el que debían constar su personería jurídica, el acta de constitución de sociedad, etc.; o -para el caso de ser una persona colectiva de hecho- debió haber adjuntado los acuerdos de los miembros que la integran.

Al no constar dichos documentos en la presente acción, el accionante se ha arrogado facultades que no le competen, a efectos de representar al Club “3 de Mayo Cooperativa”, es decir, que el accionante carece de legitimación activa, lo cual constituye la ausencia de un elemento formal en la presente acción tutelar. Situación que no fue observada por el Tribunal de garantías, por lo que en aplicación del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, no se puede ingresar a analizar el fondo del caso en estudio, por ende, no corresponde pronunciarse en relación a los derechos de petición ni a la información alegados como vulnerados por el accionante.