SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1550/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1550/2012

Fecha: 24-Sep-2012

III.6.Actuación del Tribunal de garantías

El Tribunal Constitucional Plurinacional -como contralor de la constitucionalidad y del resguardo de los derechos fundamentales y garantías de las personas- también debe emitir pronunciamiento sobre la actuación de los jueces y tribunales de garantías, respecto al procedimiento constitucional y las resoluciones que pronunciaron y fueron remitidas en revisión.

En ese entendido, cabe referirse a la actuación del Tribunal de garantías; el cual, no obstante haber recibido la presente acción de amparo constitucional el 7 de junio de 2010 y haber pronunciado el Auto de admisión el 10 del mismo mes y año, se procedió a notificar con dicha Resolución a las partes del proceso, recién el 2 de diciembre de ese año, es decir, cinco meses y veinticinco días después, consecuentemente, la audiencia de amparo constitucional se llevó a cabo prácticamente seis meses después de interpuesta la demanda; advirtiéndose que incurrió en una excesiva demora en la tramitación de la presente causa, desnaturalizando su esencia sumarísima prevista por el art. 129.III y IV de la CPE, del cual está revestida la presente acción tutelar.