SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1550/2012
Fecha: 24-Sep-2012
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, conforme establece art. 128 de la CPE señala que tendrá lugar: “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.” Asimismo, el art. 129 I de la CPE establece: “La Acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación activa en la acción de amparo constitucional como requisito formal
- III.3. De la representación de las personas colectivas y su legitimación activa en la demanda de acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- III.6.Actuación del Tribunal de garantías
- 1º REVOCAR
- 2º
- 3º