Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1550/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.5.
II.5. El demandado presentó su informe correspondiente a la acción de amparo constitucional el 17 de enero de 2010, once días después de llevada a cabo la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, adjuntando la documental solicitada por el accionante, excepto las documentales de las cuales no existían datos (fs. 45 a 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la legitimación activa en la acción de amparo constitucional como requisito formal
- III.3. De la representación de las personas colectivas y su legitimación activa en la demanda de acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- III.6.Actuación del Tribunal de garantías
- 1º REVOCAR
- 2º
- 3º