Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2012
Fecha: 24-Sep-2012
conceder en parte
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al conceder en parte la tutela solicitada, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió en parte
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El principio pro actione y la acción de amparo constitucional
- debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- 1º