SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2012

Fecha: 24-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Carmen Abariojo Amaporiba de Méndez, representada por Cleider Méndez Abariojo, el 5 de enero de 2004, inició acción ordinaria de usucapión decenal sobre su propiedad, con una superficie de 357,81 m2, bajo el argumento de encontrarse en posesión de este inmueble en forma pacífica y continuada. En dicho proceso no se habría exigido la partida literal de registro del inmueble de Derecho Reales (DD.RR.), certificado de estado hipotecario, certificado otorgado por la autoridad municipal que acredite el estado impositivo o la fecha del código catastral del último propietario, y finalmente no se especificó el valor del terreno ni tampoco el valor de las mejoras. Una vez dictada la resolución en el “Juzgado de Partido de Guayaramerín” (sic), se declaró improbada la demanda en todas sus partes y probada su acción reconvencional de reivindicación; posteriormente, se interpuso recurso de apelación contra ese fallo, de cuyo efecto, mediante Auto de Vista 007/06 de 13 de enero de 2006, se revocó y se declaró probada la demanda de usucapión decenal, declarando propietaria del terreno urbano a Carmen Abariojo Amaporiba de Méndez, e improbada la reconvención sin costas, Auto de Vista que se basó esencialmente en la prueba pericial, dando valor a una prueba inexistente, con lo que se incurrió en abuso de poder y errónea valoración de las mismas, donde las autoridades suscribientes del referido Auto de Vista, debían valorar las pruebas de manera conjunta, y no parcializada.

Indicó, que interpuesto el recurso de casación por el ahora accionante, el mismo se declaró improcedente, mediante Auto Supremo 85 de 13 de abril de 2010, bajo el argumento de que su apoderada Mayerly Moreno Moreno, no contaría con facultad para interponer dicho recurso; sin embargo, de antecedentes se tendría que el apersonamiento de ésta fue admitida en toda forma de derecho, tanto por el juez y tribunal competente, sin haberse observado anteriormente ese mandato, siendo inclusive notificada con la resolución en forma personal, además de contestar el recurso de apelación, por lo que al aceptar todas estas actuaciones, su legitimación para interponer el recurso de casación fue aceptada. En consecuencia, al no observar oportunamente el mandato, en el transcurso del proceso lo deja en estado de indefensión.