SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2012
Fecha: 24-Sep-2012
I.2.2. Informe de los demandados
Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mujica, mediante informe de fs. 156 a 157, manifestaron que en cuanto a la emisión del Auto Supremo 85 de 2010, éste se sustenta en los fundamentos esgrimidos en dicha resolución y que en lo sustancial se refieren a que la improcedencia del recurso de casación que interpuso Mayerly Moreno Moreno, en representación de Félix Hurtado Calizaya, fue dispuesta en virtud a que la entonces representante del ahora accionante, no acreditó estar facultada para interponer dicho recurso, determinación asumida en aplicación del art. 811.II del Código Civil (CC) y 272.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Lourdes Velasco de Caballero y Carlos Fernando Vargas Salinas, mediante informe cursante de fs. 189 a 190, se ratificaron inextenso en el Auto de Vista 007/06 de 13 de enero, señalando que el mismo se encontraría dentro del marco de lo dispuesto por el art. 236 del CPC y en las normas legales, en que se funda y que el accionante observó como ilegales, aspectos que debió reclamarlos dentro del trámite del proceso, como lo son los requisitos establecido por el art. 327 del Código antes señalado y al no hacerlo consintió cualquier falta de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió en parte
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El principio pro actione y la acción de amparo constitucional
- debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- 1º