Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.1.
II.1. Mediante memorial de 13 de enero de 2004, Cleider Méndez Abariojo en representación de Carmen Abariojo Amaporiba de Méndez, interpuso ante el Juez de Partido de turno de Guayaramerín, del entonces Distrito Judicial de Beni, demanda de usucapión decenal (fs. 19 a 20). Siendo respondida y reconvenida esa demanda por el hoy accionante, mediante memorial de 5 de febrero de 2004 (fs. 43 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió en parte
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El principio pro actione y la acción de amparo constitucional
- debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- 1º