Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.5.
II.5. Por Auto de Vista 007/06 de 13 de enero de 2006, Lourdes Velasco de Caballero y George Llápiz Leigue, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, revocaron el fallo, antes referido y declararon propietaria del terreno urbano a la ahora tercera interesada (fs. 85 a 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió en parte
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El principio pro actione y la acción de amparo constitucional
- debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- 1º