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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2012

    Fecha: 24-Sep-2012

    II.5.

    II.5.  Por Auto de Vista 007/06 de 13 de enero de 2006, Lourdes Velasco de Caballero y George Llápiz Leigue, Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, revocaron el fallo, antes referido y declararon propietaria del terreno urbano a la ahora tercera interesada (fs. 85 a 87).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de los demandados
    • concedió en parte
    • I.2.5. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.    La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.
    • III.3.    El principio pro actione y la acción de amparo constitucional
    • debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material
    • III.4.    Análisis del caso concreto
    • conceder en parte
    • 1º

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