Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1565/2012
Fecha: 24-Sep-2012
II.6.
II.6. Ante esta resolución Mayerly Moreno Moreno, en representación del ahora accionante, interpuso recurso de casación, mediante memorial de 5 de abril de 2006 (fs. 88 a 90 vta.). Mismo que mereció el Auto Supremo 85 de 13 de abril de 2010, declarando improcedente el recurso, toda vez, que el testimonio 0209/2005, relativo al poder conferido por Félix Hurtado Calizaya, resultaría insuficiente, porque el mismo no conferiría a favor de la arriba nombrada, facultad para interponer recurso de casación (fs. 92 vta.). Cursa a fs. 94, notificación con este Auto al accionante el 14 de abril de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió en parte
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. El principio pro actione y la acción de amparo constitucional
- debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- 1º